Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Abril de 2017, expediente CFP 006267/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 6267/2014/2/CFC1 “Bullones, D.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 289/17 Buenos Aires, 24 de abril de 2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 22 de junio de 2016, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó el auto que disponía la excarcelación de D.C.B. (fs. 32/33).

II) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de Bullones, a cargo de la doctora F.G.P., el que fue concedido a fs. 58/vta.

III) Con fecha 30 de agosto de 2016, el Juez de grado declaró la rebeldía de D.C.B. por no haber cumplido este la obligación de comparendo fijada al otorgársele la excarcelación (fs. 75/76).

A raíz de ello, con fecha 23 de septiembre de 2016 se suspendió el trámite del recurso deducido hasta tanto el nombrado estuviese a derecho (fs. 78).

Posteriormente, con fecha 10 de febrero del corriente año el imputado fue habido, dictándose su prisión preventiva.

S. se reanuda el trámite del recurso.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Que si bien la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Di Nunzio, B.H. s/excarcelación” D.199.XXXIX, causa N.. 107.572, rta. el 3/5/05 y “D.S.P. s/excarcelación”, D.1707.XL, causa N.. 36.028, rta. el 20/12/05, ha instituido a esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio cuando se advierta un agravio de carácter federal en función de la irreparabilidad del perjuicio que podrá ocasionar el encarcelamiento cautelar, entiendo que en el caso bajo análisis no se advierte cuestión federal suficientemente fundada que habilite el pronunciamiento de este Tribunal.

    Ello en razón de que el impugnante se ha limitado a invocar defectos de motivación en la sentencia atacada que sólo apoya en consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales que lo llevan a sostener una opinión diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por el a quo. Tal discrepancia no provee fundamento bastante a una causal de arbitrariedad, Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28426638#176446134#20170425122122098 dejando ver la existencia de una fundamentación que no se comparte, e incumpliendo con lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR