Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 11758/2012/2

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11758/2012/2/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 11758/2012/2/CA1 “A., L.A. y otros s/ rechazo de prescripción”

Juzgado 6 Secretaría 11 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de S.B.S., R.J.J.M., M.L.C.S., L.A. A. y C.B.L., contra el auto obrante a fs. 152/155 del incidente, por medio del cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal nro. 6 no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal formulados a favor de los nombrados.

    El Dr. E.R.F. dijo:

  2. De acuerdo con la calificación legal provisoria informada por el titular de la acción penal pública, en autos se investiga una hipótesis de “negociaciones incompatibles con la función pública” -art. 265 del C.-.

    La irregularidad que motivó el inicio de la pesquisa recae en la autorización ilegítima emitida por la “Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” para la adquisición de tierras ubicadas en la “zona de seguridad de fronteras” de la Provincia de Río Negro, a favor de una persona jurídica extranjera. Según la tesis acusatoria, la operación que empezó con la asignación de la mentada autorización y culminó con la inscripción -en el registro público de la propiedad inmueble de la Provincia de Río Negro- de un total aproximado de 11.000 hectáreas de tierras a nombre de la firma “H. L.

    S.A., se realizó en clara infracción a las disposiciones del Decreto-

    Ley 15385/44.

    Para entender acabadamente la visión del caso postulada por el Ministerio Público F., importa aclarar que la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28022497#175201943#20170330145402434 norma que se estimó violentada creó en todo el territorio de la Nación zonas de seguridad destinadas a complementar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional que comprenden una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima. Atendiendo a que el espacio geográfico situado en esa faja fronteriza ostenta un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la República Argentina, la norma declaró de conveniencia nacional que las tierras ubicadas en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos, y encomendó a la “Comisión Nacional de Zonas de Seguridad” el ejercicio del poder de policía en dicha zona a los efectos de controlar la radicación, transmisión de dominio, arrendamiento, o cualquier forma de derechos reales o personales, que afecten los terrenos sujetos a ese régimen especial (art. 1, 2, 4 y 5 del Decreto-Ley 15385/44, y artículo 42 de la Ley 23554 -Ley de Defensa Nacional-).

    Dado que el Decreto-Ley 15385/44 establece como presupuesto para la adquisición de tierras en zonas de seguridad la obtención de autorización previa de la “Comisión de Zonas de Seguridad”, el Decreto 32530/48 vino a otorgar precisiones jurídicas acerca de los requisitos concretos a tener en cuenta antes de habilitar la constitución de derechos reales o personales sobre las tierras comprometidas. A tal fin, el reglamento estipula que las autoridades nacionales intervinientes, “…en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país…” -art. 1 del Decreto 32530/48-.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28022497#175201943#20170330145402434 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11758/2012/2/CA1 Partiendo de aquel marco normativo, el F. explicó que el trámite denunciado -el cual, vale reiterar, culminó con la inscripción de 11.000 hectáreas ubicadas en una “zona de seguridad” a favor de la empresa extranjera “H. L. S.A.- se hizo simulando que la entidad que adquiría las tierras estaba conformada por capitales argentinos.

    El titular de la acción penal pública expuso la maniobra con notable claridad y precisión. Indicó que en junio de 1996 L.A. solicitó, en su carácter de Presidente de “H.R.

    P. B. A. S.A., la autorización para la previa adquisición de las tierras instruidas ante la autoridad de aplicación. En esa ocasión, A. manifestó -con carácter de declaración jurada- que “H.R. P. B. A.

    S.A. estaba constituida por capitales argentinos. Así, omitiendo cotejar la autenticidad de lo afirmado por el particular interesado, el día 2 de julio de ese mismo año la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad otorgó la conformidad previa para la compra de 7789 hectáreas ubicadas en la “zona de seguridad de fronteras” en beneficio de la entidad privada -supuestamente gobernada por personas físicas argentinas- que formuló el reclamo.

    La primera alarma identificada por el Ministerio Público F. apunta a que la transferencia y posterior inscripción en el registro público de la propiedad inmueble de la adquisición de esas mismas tierras y como consecuencia de ese mismo trámite se hizo por un total de 8063 hectáreas y a nombre de la firma denominada “H.

    Lake S.A., y no de “H.P.B.A.S.” -compañía que, recuérdese, había superado el control de la Comisión tras afirmar su origen nacional-. Ocurre que en el mes de mayo del año 1996 -esto es, un mes antes de que se iniciara el procedimiento de aprobación referido-, “H.P.B.A.S.” modificó su denominación social y alteró la composición de su capital social, el cual a partir de ese momento pasó

    a conformarse por 11.999 acciones de la firma extranjera “Lago Corp.” y 1 acción del ciudadano británico C.B.L..

    Puesto en otras palabras, cuando el Sr. A. inició el Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28022497#175201943#20170330145402434 trámite de aprobación correspondiente, lo hizo en apoyo de una sociedad cuyo nombre, por un lado, no coincidía con la denominación verdadera de la entidad beneficiada; por el otro, lo hizo disimulando que la operación, en realidad, no tenía como beneficiaria a una empresa argentina, sino que redundaba en el provecho de una sociedad gobernada por personas físicas y jurídicas extranjeras (aspecto neurálgico del procedimiento burlado, puesto que éste aspiraba, precisamente, y en pos de la Defensa Nacional, a restringir la adquisición de tierras en la zona de seguridad de fronteras por parte de personas extranjeras).

    Siguiendo con la trama discutida en el expediente, en el mes de septiembre de 1996 el ciudadano británico C.B.L.

    formuló, ya en representación de los intereses de “H. L. S.A., dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la adquisición de 2760 hectáreas más -en la misma zona de seguridad de fronteras- ante la Comisión investigada. Allí nuevamente se afirmó que la entidad -ahora “H. L. S.A.- no había variado la composición de su Directorio ni la integración de su capital social (lo cual, si bien era cierto, cargaba con el detalle de que desde el comienzo de la maniobra la sociedad se hallaba integrada por capitales distintos a los declarados para convalidar la compra de tierras en todos los casos) por lo que con el antecedente de la aprobación previa de la adquisición de más 8000 hectáreas incumbía que la autoridad de aplicación también avalara la nueva solicitud.

    Luego de que a la demanda se le asignara un “trámite abreviado”, la pretensión fue finalmente admitida en diciembre de 1996.

    En suma, la postura exteriorizada por el titular de la acción penal pública desde el comienzo de la pesquisa se orienta a demostrar que el éxito de la maniobra denunciada, en la medida en que ostentaba una serie de...

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