Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Marzo de 2017, expediente FLP 091003224/2011/TO01/4/2
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003224/2011/TO1/4/2 La Plata, 20 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTAS: las presentes actuaciones N°
91003224/2011/TO1/4/2, caratuladas “Elichalt, M.M. s/ Incidente
de prisión domiciliaria”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 1; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 1/6 la Dra. N.C., Defensora Pública Coadyuvante
de M.M.E., presentó un escrito solicitando se concediera el
arresto domiciliario a su defendida.
Fundó dicho pedido invocando razones humanitarias, tratándose su
asistida de una persona de edad avanzada de conformidad con lo establecido por
la “Convención sobre la protección de los derechos de las personas mayores”, así
como en el tiempo que permanece privada de su libertad, el que le resta para
obtener su libertad y la angustia que le ocasiona encontrarse lejos de su familia,
considerando a la vez que la concesión del arresto domiciliario resultaría
beneficiosa para su reinserción social.
En tal sentido, invocó lo normado por los arts. 32 y ss. del la Ley 24.660,
haciendo alusión a lo dicho por distintas salas de la Cámara Federal de Casación
Penal en los autos caratulados “F., R. s/ recurso de casación”,
S., M.N. s/ recurso de casación
y “C., N.O. s/
recurso de casación
y por los Dres. Z., Alagia y S. en su Tratado de
Derecho Penal en cuanto al alcance de la alocución “podrá” contenida en dicha
norma respecto de la facultad de aplicación de tal forma de cumplimiento de la
detención por parte del Juez.
Asimismo, consideró que el beneficio solicitado se encuentra centrado en
razones de índole humanitaria, ajenas a las ideas o posiciones de cualquier
magistrado, entendiendo que las particulares circunstancias de su asistida hacen
procedente su aplicación.
De tal modo, tras citar los fundamentos de la ley 26.472 en cuanto a la
medida aquí tratada y lo dicho por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
Reclusos sobre las motivaciones de las formas morigeradas de detención y el
Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29078718#174451857#20170321100043103 mejoramiento de los vínculos familiares, consideró que resultaría arbitrario
cualquier rechazo de lo solicitado basado en razones de prevención, ya que sería
violatorio de los derechos humanos de Elichalt.
En tal sentido, sostuvo que “… con el sentido humanitario que inspiró la
manda del artículo 32 de la ley 24.660, que en resguardo del principio pro
homine y en una interpretación in bonam partem, esta defensa considera que la
concesión del beneficio derivado de dicha normativa, resulta ser no sólo una
manera de preservar la salud e integridad de mi defendida sino también una
forma de proteger y afianzar los lazos con su grupo familiar.
.
En otro orden de ideas, consideró que resultaría falaz el argumento que
denegara esta forma morigerada de detención por la invocación de
responsabilidades del Estado Nacional en el juzgamiento de este tipo de hechos,
destacando que su defendida ya había sido condenada y que la limitación de sus
derechos constitucionales podría si acarrear responsabilidades internacionales a
nuestro país.
A la vez, citó lo dicho por la C.S.J.N. en los precedentes “A., Jorge
Eduardo” y “O.R. y por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la sentencia del caso “Raxcacó Reyes v. Guatemala”.
En igual sentido expuso que “…el derecho a la salud, teniendo en cuenta
que se trata de una persona de edad avanzada, se encuentra reconocido como un
derecho de jerarquía constitucional a partir de la reforma de nuestra
Constitución Nacional en 1994, arts. (en forma implícita) y del art. 75 inc. 22 que
enumera los tratados internacionales que poseen jerarquía constitucional”, en
cuanto al derecho en cuestión enumeró los artículos en los que se encuentra
contenido tanto en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en la Convención
Americana de Derechos Humanos.
A continuación, mencionó que ”… la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha afirmado reiteradamente el derecho de preservación de la salud
comprendido dentro del derecho a la vida y descartó la obligación
impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con
acciones positivas.(CSJN Fallos 321:1684; 323:3229, cons. 16; 324:772 y 677)”.
En abono de su posición desarrolló parte del contenido del art. 75 inciso 23 de la
CN y del preámbulo de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre.
Asimismo, al argumentar su petición hizo referencia al instrumento
internacional de protección de los derechos humanos de las personas mayores de
Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29078718#174451857#20170321100043103 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 91003224/2011/TO1/4/2 edad con que cuenta nuestro país, citando los artículos 2, 4, 13, 31 y 36 párrafo 2°
enunciados en la Convención, invocando como síntesis que se debe, en cada caso,
establecer el equilibrio normativo que corresponda sin cancelar ningún derecho.
Finalmente, la Dra. C. para el caso de que sea aceptada su petición,
propuso domicilio para la permanencia de Elichalt, solicitando previo a resolver
se efectúe un amplio informe socio ambiental, ofreciendo peritos de parte y
planteando las reservas de caso Federal.
-
Por su parte, M.M.E. fue evaluada en la sede del
Cuerpo Médico Forense el día 28 de diciembre de 2016, conforme lo solicitado
por el Ministerio Público Fiscal...
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