Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 028886/2016/TO01/2

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 28886/2016/TO1/2 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4818 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, en relación al planteos de inconstitucionalidad del decreto 18/97, en particular de los arts. 17 incisos “b” y “e”, 40, 42, 43, 44, 46 y 49 y nulidad, interpuestos por la señora Defensora Oficial, a cargo de la Defensoría Oficial n° 1, doctora A.E., contra la sanción impuesta a J.D.C., el 29 de agosto de 2016, por el Director de la Unidad Residencial n° 3, del Complejo Penitenciario Federal n° 1.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que habiéndose tomado conocimiento que el 25 de julio de 2016 el Director de la Unidad Residencial n° 3 del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso el aislamiento provisional de J.D.C., se hizo saber a su Defensora Oficial y se requirió el expediente respectivo. –ver fs. 1/2-

Así dicha defensora requirió el cede de dicho aislamiento y además que se lo cambie de sector, a lo que el Tribunal resolvió, no hacer lugar a la suspensión del aislamiento provisional y hacer saber a la Unidad donde se encuentra alojado el referido que no se opone a que sea alojado en otro sector, previa evaluación, haciendo constar si desea permanecer con una medida de resguardo físico. –ver fs. 5-

Por otra parte, al haberse remitido el expte. de sanción respectivo, se envió a la Defensoría Oficial, solicitando la doctora M.P.:

1 Se declare la inconstitucionalidad del decreto 18/97, en particular Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28687391#165077502#20161230140333135 de los arts. 17 incisos “b” y “e”, 40, 42, 43, 44, 46 y 49 y en consecuencia se entienda nula la sanción disciplinaria impuesta a J.D.C., el 29 de agosto de 2016, por el Director de la Unidad Residencial n° 3 del Complejo Penitenciario Federal n°1 –expte. 198.690/16-, por resultar violatoria de los arts.

18 y 19 de la C.N., 1, 2, 8, 9, 25 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –cfr.

fs. 52/66-.

  1. En forma subsidiaria planteó la nulidad de dicha resolución, en virtud de considerar que no se han observado en su sustanciación las normas que lo regulan ni se ha fundado en debida forma la resolución dictada, en palmaria violación al debido proceso, principio de inocencia y defensa en juicio.

  2. Por último, interpuso recurso de apelación contra la sanción disciplinaria en estudio, por entender que la conducta que se le atribuye a su defendido en los términos en los que ha sido descripta no encuadra en los preceptos reglamentarios del art. 17 incisos “b” y “e”, sumado a lo cual, no produce lesión a bien jurídico alguno y a todo evento tal comportamiento se encontraría justificado por estado de necesidad.

    Ahora bien, en cuanto a los argumentos desarrollados por la defensa, por los cuales motiva los planteos mencionados precedentemente, cabe poner de resalto que la misma estructuró dichos planteos en los siguientes puntos:

  3. a) Inconstitucionalidad de los arts. 17, 18, 40, 42, 44, 46 y 49 por resultar conculcatorio del Principio de Legalidad:

    En primer término, sostuvo que dicha normativa, no cumplimenta las exigencias derivadas del principio de legalidad (arts. 18 y 19 de la C.N. y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28687391#165077502#20161230140333135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 28886/2016/TO1/2 arts. 11.2 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, 9 de la Convención Americana de Derecho Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto la misma emana del Poder Ejecutivo, en lugar de haber sido especificada mediante una ley, en sentido formal.

  4. b). Inconstitucionalidad...

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