Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente FRO 014232/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P./Int.. Rosario, 7 de diciembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº. FRO 14232/2016/2/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación en autos GOROSITO, N.C. s/ infracción ley 23.373” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría Nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.A.Z. (fs. 38/ 42) contra la resolución de fecha 15/09/16 mediante la cual se rechazó el pedido de excarcelación realizado por su parte en favor de N.C.G., a quien asiste técnicamente.

Y Considerando que:

  1. ) Al realizar el pedido que dio origen a esta incidencia, el defensor D.Z. solicitó la concesión de la excarcelación de Natalia C.

    Gorosito conforme a la argumentación que desarrolló.

    Como pretensión subsidiaria, peticionó que se efectivice el arresto domiciliario concedido a su defendida en atención a lo normado por el art. 32 de la U ley 24.660, considerando que se encuentra embarazada y es madre de un niño pequeño (fs. 7, 8 vta. y 9).

  2. ) Al dictar la resolución ahora en recurso, el Juez a quo denegó

    la excarcelación de la imputada y dispuso su detención domiciliaria considerando las pautas del art. 32, inc. e) y f) de la ley 24.660, en tanto tuvo por acreditado el embarazo de G.. Le impuso la obligación de cumplirlo en el domicilio de calle España 1497 de Venado Tuerto, donde debe permanecer, pudiendo salir para consultas o tratamientos médicos previa autorización del tribunal, salvo casos de urgencia que deberá justificar en lo inmediato con el correspondiente certificado. Estableció asimismo que para otras salidas debía requerir el previo consentimiento del tribunal y ordenó el uso de la pulsera electrónica de monitoreo Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA...

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