Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Octubre de 2016, expediente FSM 036500/2015/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7589/7608 - FSM 36500/2015/3/CA1 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: J., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

REG. DE CÁMARA n° 8046 San Martín 13 de octubre de 2016.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 13 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal de Tres de Febrero dispuso lo siguiente:

  1. Rechazó el planteo de nulidad promovido por la defensa de J.M.J.. y la decisión fue apelada por el incidentista (fs. 16/17v. y 18/21).

    En la instancia, se mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 33 y 35, Leg. FSM36500/2015/2/CA2).

  2. El procesamiento de J.M.J., en orden al delito de uso de documento público falso Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28792447#164400229#20161013161651637 destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores y la decisión fue apelada por la defensa oficial (art. 296, CP, fs. 150/152 y 153/159v.,).

    En la instancia, se mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 173 y 175, Leg. FSM36500/2015/3/CA1).

    Luego, en este último legajo FSM36500/2015/3/CA1 el tribunal analizará los tópicos sometidos a decisión, agregándose al restante copia del presente pronunciamiento.

    II) De la nulidad.

    De inicio se anota que el procedimiento plasmado en el acta criticada estuvo a cargo de funcionarios policiales de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de las tareas propias de prevención inherentes a su función y en el ámbito territorial de dicha provincia –V.B., Partido de San Martín- (fs. 24/v).

    Por lo que la validez del acto deber ser considerada conforme a la normativa procesal penal de la Provincia de Buenos Aires (CFSM, S.I., cn° 4631, “V.”, rta. 15-9-09, reg. n° 4654, Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28792447#164400229#20161013161651637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7589/7608 - FSM 36500/2015/3/CA1 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: J., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

    REG. DE CÁMARA n° 8046 S.. n° 4 y cn° 5646 “M.”, rta.12-10-10, reg.

    n° 5767, S.. n° 2).

    El documento público informa que el 25 de julio de 2013 la autoridad policial “observa el...

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