Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2016, expediente CCC 042533/2016/TO01/2/CNC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42533/2016/TO1/2/CNC1 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la excarcelación de N.E.B., en la presente causa n° 4870, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el 1 de septiembre de 2016, este Tribunal Resolvió: “... NO HACER LUGAR a la excarcelación de N.E.B., de las demás condicionales personales obrantes en autos, en la presente causa n°

4870, bajo ningún tipo de caución...”. –ver fs. 12/14-

Por otra parte, el 26 de octubre de 2016 la Sala II de la Excma.

Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, resolvió:

... Hacer lugar al recurso de casación de fs. 16/18, Anular la resolución de fs.

12/14 y Remitir las actuaciones al Tribunal que resolvió a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con las reglas aquí expuestas, sin costas....

. –ver fs. 45/46-.

II.

Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio fiscal, en la presente causa se imputa a N.E.B. “haber sustraído mediante violencia en las personas, un teléfono celular propiedad de M.M.M., el día 19 de julio de año en curso, siendo alrededor de las 14.50 horas, en circunstancias que la damnificada caminaba por la calle M. de C. en dirección a la calle C.. En dicha oportunidad, fue sorprendida por los imputados, quienes le exigieron que le entregara el Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28824089#165444726#20161026163714183 celular, al tiempo en que uno de ellos –que resultara ser N.E.B.- le propinó un golpe con la mano abierta, la sujetó fuertemente del cuello y le tiró de sus cabellos.” y “por temor a su integridad física, ante la golpiza recibida, la víctima menor de edad les hizo entrega de un teléfono celular..... luego de lo cual ambos incusos procedieron a darse a la fuga en una motocicleta Honda, modelo CG150....”. Este hecho fue calificado como robo -cfr. fs. 86/88-.

Así las cosas, ante la gravedad de las características del hecho en la que se destaca que la presunta víctima es una menor de edad, sumado a la fuga del lugar, utilizando para ello un medio motorizado -todo ello tal como fuera descripto precedentemente en el citado requerimiento-, el...

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