Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente FLP 091003224/2011/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003224/2011 Incidente Nº 2 - IMPUTADO: KIRILOSKY, S.M. s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA La P., de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO: el pedido de autorización de salida del país efectuado por el

Dr. G. E. B., Defensor Público Oficial de S. M. K., en este

incidente N° 91003224/2011/TO1/2, caratulado “K., S. M. s/ Incidente de

autorización de salida”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 61/64, el Dr. B. realizó una presentación mediante la cual

    solicitó al Tribunal que autorizara a la Sra. S. a salir del país entre los días 24 de

    septiembre y 2 de octubre del corriente año.

    En tal sentido, la nombrada comunicó a su defensor que el pedido de autorización

    se debía a su deseo de realizar un viaje a México por motivos personales, expresando que

    durante su estadía en dicho país permanecería alojada en el “Hotel Reff Playcar Com A.I.”.

    Para acreditar tales extremos, acompañó copias simples de los pasajes aéreos

    emitidos para las fechas indicadas por la empresa Avianca, así como constancias del alojamiento

    por siete noches en el hotel antes mencionado.

    Finalmente, el Sr. Defensor se comprometió a informar a este Tribunal al regreso

    del viaje.

  2. Que ante dicha presentación, este Tribunal corrió vista de las presentes

    actuaciones al Ministerio Público Fiscal, siendo esta contestada por el Dr. J.,

    F. ad hoc, quien manifestó no tener objeciones que formular al permiso solicitado por

    K. “… en razón de que la misma ha estado a derecho durante todo el trámite de la causa

    y ha cumplido en informar el destino y lugar de hospedaje.” (fs. 66)

  3. Que sin perjuicio de ello, previo a resolver, este Tribunal intimó a la defensa

    de la Sra. K. a que manifestara los motivos personales que fundaran el pedido de

    autorización para realizar el viaje en cuestión, expresando el Dr. E. que dicha

    solicitud obedecía “… a la necesidad de la nombrada de compartir una semana de vacaciones

    con su hija y su nieto, y de esa forma afianzar el vínculo con ambos.”

  4. Que llegado el momento de resolver, adelantamos nuestra opinión en el

    sentido de que no corresponde hacer lugar al pedido de autorización a salir del país efectuado

    por S.. Por los fundamentos que expondremos.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: C.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B...

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