Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 001119/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1119/2016/2/CA1 CCCF - SALA I CFP 1119/2016/2/CA1 “PC, I s/ rechazo planteo inhibitoria”

J.. Fed. nro. 1 - Sec. nro. 2 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 47/49 por los Dres. C.A.B. y J.J.R., abogados patrocinantes de IEPC, contra la resolución de fojas 43/45 mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó el planteo de inhibitoria efectuado por el nombrado.

En líneas generales, los recurrentes se agraviaron tras considerar que los argumentos de la magistrada a quo carecían de objetividad y se basaban en apreciaciones subjetivas. A su vez, señalaron que con dicho decisorio se le estaba cercenando el derecho de defensa al imputado y conculcando la garantía del debido proceso.

II.

En la resolución puesta en crisis, la instructora resolvió la cuestión de competencia por la inhibitoria pretendida por los impugnantes entre la causa nro. 1322/2010 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 y las causas nro. 17512/2008 y 1119/2016 del juzgado a su cargo.

En dicha oportunidad explicó someramente las maniobras investigadas en cada pesquisa y concluyó que se trataba de Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28646016#161632209#20160908150452301 cuestiones diferentes, con marcos fácticos e instancias procesales disímiles.

Indicó que en la causa nro. 17512/08 se investigaba “una maniobra de narcotráfico internacional, de la que formaron parte funcionarios públicos de la SEDRONAR, quienes autorizaron importaciones de efedrina en sumas desmedidas, las que terminaron en manos de condenados por el desvío del mentado precursor” y en los autos nro. 1119/16 “los homicidios de SF, DF y LB”.

A su vez, alegó que en la causa nro. 1322/10 se lo investigaba a IPC por haber facilitado “[…] con la habitualidad, cuanto menos en el período que va desde el mes de abril de 2008 al mes de junio del mismo, su caja de ahorro nro. 36656-202 del Banco Privado de Inversores S.A., para que en la misma se depositaran cheques que fueran liberados en su mayoría por la firma ‘ MS.A.’ y por la ‘OSBA, entre otras, a la orden de la ‘DSJ S.A.’, y...

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