Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Julio de 2016, expediente FTU 400988/2010/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 400988/2010 CAUSA: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NAVARRO, D.J.R.A. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA”

San Miguel de Tucumán, 27 de julio de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud del beneficio de la suspensión del juicio a prueba incoado por la defensa de D.J.R.A.N., y CONSIDERANDO:

I) Que el Defensor Público Oficial, en representación de D.J.R.A.N., solicita la suspensión del juicio a prueba, mediante escrito que rola a fs. 02/03 y vta.

Funda su petición en: a) el delito que se le imputa a su asistido permitiría una condena de ejecución condicional; b)

su defendido carece de antecedentes penales; c) su pupilo expresa su voluntad de cumplir las obligaciones del instituto; d) ofrece reparar el daño causado por la comisión del delito, a través de la realización de trabajos no remunerados en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, por el término que disponga el Tribunal. Aduna su postura con cita de jurisprudencia de este Tribunal Oral.

II) Corrida la vista al señor F. General, se manifiesta por el rechazo del beneficio solicitado. Fundamenta su dictamen en lo dispuesto por el art. 76 bis 7mo. P., Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE C.S. #28194975#158185733#20160727115515769 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN del Código Penal, en cuanto, según su interpretación, la norma excluye del ámbito de la suspensión a los funcionarios públicos imputados por haber cometido un delito en el ejercicio de sus funciones. Luego, resalta los alcances que el art. 77 del mismo Código, establece para los términos “funcionario público” y “empleado público”. Agrega que los funcionarios públicos son sujetos especiales que guardan con la comunidad una responsabilidad mayor. Cita antecedentes de este Tribunal Oral. Por todo ello y atento a que al momento de los hechos, D.J.R.A.N., se encontraba ejerciendo la función pública, el representante del Ministerio Público Fiscal, considera que no corresponde conceder el beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado.

III) Puesto el Tribunal en la tarea de resolver la cuestión traída a estudio, cabe recordar que la suspensión...

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