Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2016, expediente CFP 005406/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CÁmara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 5406/2013/2/CFC1 IMPUTADO: VAZQUEZ, M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE:

MORALES, G. Y OTROS REGISTRO Nº 1.041/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 13 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de M.V..

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 14 de abril de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó lo decidido por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 10, en cuanto había resuelto no hacer lugar a la excarcelación de M.V., bajo ningún tipo de caución (fs. 64/68vta.).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación a fojas 74/91vta. la defensa particular de V., el que fue concedido a fojas 93 y vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que sobre el particular resulta oportuno recordar que a M.V. se le atribuye en estas Fecha de firma: 13/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28197824#155578160#20160613143537483 actuaciones, en calidad de autor penalmente responsable, los delitos de cohecho, tráfico de influencias y negociaciones incompatibles, y como partícipe necesario de peculado de bienes y administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública, todos los que concurren en forma ideal (arts. 256, 256 bis, 265, 261, 173 inc. 7º -174 inc. 5º-, 54 y 45 del Código Penal).

  4. ) Que las decisiones concordantes del Juez Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia, que han formado la convicción de que el procesado pueda eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    En este orden de ideas, la cámara a quo al confirmar la denegatoria de la excarcelación solicitada, tuvo en cuenta como indicio del nivel de riesgo de fuga y en fundamento de una reevaluación de la situación procesal de M.V. en estos actuados, el antecedente condenatorio y la causa en trámite seguida al nombrado en la que ha sido procesado como partícipe necesario del delito de enriquecimiento ilícito.

    En tal sentido se puntualizó en la resolución recurrida que “la posible existencia de riesgos procesales no surge de la evaluación aislada de tal o cual dato solitario, sino de la ponderación global de la situación judicial que atraviesa el encartado”.

    Además se consideró como pauta de peligro procesal, “la actitud que tomó el imputado durante el procedimiento en que resultó finalmente detenido, en que habría intentado esconderse de la policía para ser encontrado”.

    Sobre la base de tales consideraciones, los señores jueces concluyeron en la necesidad de mantener preventivamente privado de su libertad a M.V., y arribaron a la convicción de que en autos se verifica la posibilidad de que el encausado intente eludir la acción de 2 Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #28197824#155578160#20160613143537483 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CÁmara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 5406/2013/2/CFC1 IMPUTADO: VAZQUEZ, M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION DENUNCIADO: MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE:

    MORALES, GERARDO Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal la justicia, razonamiento que se encuentra adecuadamente...

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