Sentencia de SALA 1, 18 de Febrero de 2016, expediente CFP 014713/2010/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14713/2010/2/CA2 CCCF - SALA I CFP 14713/10/2/CA2 “B. N. J. s/ entrega de vehículo”

Juzg. Fed. nro. 5 -

Sec. nro. 10 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 50/1 por la Dra. Perla I.

Martínez, contra la resolución de fojas 46/7 en cuanto dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo marca Renault 21 Break Nevada, dominio xxx-xxx a N.J.B., el cual representa objeto de la maniobra defraudatoria que resultó materia de investigación en la presente.

  1. En su oportunidad, N.J.B. fue desvinculado del hecho delictivo y sobreseído por no haber participado en la falsificación del formulario 08 n°xxxxxxx y el título automotor control R.A.L.C. n°xxxxxx de su vehículo –el cual había sido robado (ver denuncia de robo ante la Comisaría 2ª de la P.F.A.

    obrante a fs. 212/3, en este sentido ver también fs. 480/4 del expediente principal).

    Tras el pedido de restitución del automotor, se realizó un peritaje tendiente a comprobar la autenticidad de las numeraciones insertas en el vehículo, las cuales indicaron que el número de chasis original habría sido adulterado (ver fs. 37/8 del presente incidente).

    De esta manera y en concordancia con el Ministerio Público Fiscal, el magistrado de grado arguyó que las irregularidades presentes en el vehículo no permitían hacer lugar a la Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #26994153#147469119#20160219114011827 entrega requerida. Asimismo, indicó que correspondería a la Justicia Civil determinar la buena fe en su adquisición a los efectos de proceder con lo solicitado y libró un oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en miras de establecer si el rodado le resultaba de interés (ver fs. 48).

    Por su parte, la impugnante se agravió tras considerar que la decisión era arbitraria, dado que resulta desacertada la valoración jurídica realizada sobre el pedido efectuado. No se encontraría controvertida la titularidad del rodado -en este sentido ver la documentación aportada por B. así como el informe del R.N.P.A.-, por lo que demostrar su buena fe al adquirirlo resultaba superfluo.

    Subsidiariamente, esbozó la posibilidad de que el rodado fuera entregado bajo el carácter de depositario judicial, en...

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