Sentencia de Sala A, 11 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001022/2014/2/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1022/2014/2/CA1 Reg. Interno N° 414/2015 INCIDENTE DE NULIDAD DE M.M.E. EN CAUSA “M.M.E. S/

INFR. LEY 22.415 EN TENTATIVA”

Causa N° CPE 1022/2014/2/CA1, Orden N° 29.729, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, S. “A”.

mv (mlb)

Buenos Aires, 11de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado que asiste a M.

E. M. contra la resolución del juez a quo que no hizo lugar a su planteo de nulidad.

El memorial presentado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que se encuentra a consideración de este tribunal la resolución del juez a quo que no hizo lugar al planteo de nulidad -efectuado por la defensa de M.M.- de la notificación electrónica del auto de procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.

El recurrente afirma que tomó conocimiento de la resolución el día 9 de junio y no el 1° de junio fecha en que surge del sistema informático que fue emitida la cédula. Añade que nunca recibió en su dirección de correo electrónico aviso alguno de que se encontrara disponible la notificación de aquel resolutorio.

Plantea asimismo en oportunidad de presentar el memorial de apelación la inconstitucionalidad del sistema de notificación electrónica establecida por la ley 26.685.

Que no asiste razón al recurrente. Lo que él afirma es que las notificaciones que se practican en el domicilio electrónico de un abogado, cuentan con el envío de un aviso -que considera un requisito de validez-

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1022/2014/2/CA1 dirigido a su correo electrónico con el fin de informarle que recibió alguna cédula.

Que el artículo 4° de la acordada 31/2011 no deja lugar a dudas sobre la forma en que se deben practicar las notificaciones. Establece que “Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizaran en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté

disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su...

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