Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Julio de 2015, expediente FGR 007426/2014/2

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 07 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de F., V.D. en autos ‘FRANCO, V.D. por infracción ley 22.415’” (Expte. N° FGR7426/2014/2), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.14/17 que repelió el planteo de nulidad de la declaración indagatoria tomada al imputado V.D.F. formulado a fs.1/9, dedujo el Defensor Oficial el recurso de apelación de fs.19/23 en su representación.

  2. La tacha que abrió esta incidencia se asentó en señalar, primeramente, que el levantamiento del secreto del sumario en el momento de dictarse el procesamiento había vulnerado el derecho de defensa pues había impedido ampliar la indagatoria antes de dicho acto procesal.

    En segundo término adujo un exceso en el interrogatorio de identificación previsto en el art.293 del CPP, consistente en que se requirieron al encartado datos referidos a la titularidad o propiedad de la camioneta empleada para cometer el ilícito que se investiga en autos y que sus respuestas fueron evaluadas como elementos de cargo Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    al dictarse su procesamiento, pese a que el indagado había ejercido su derecho a guardar silencio en aquel acto.

    Previo traslado a la fiscalía —que se expidió en contra de la admisión de la nulidad— el juzgado se inclinó

    por el rechazo del planteo.

  3. Para ello sostuvo que la indagatoria fue regularmente celebrada, dándose al encartado previa noticia de los derechos que le asistían. Durante el transcurso del acto el imputado se manifestó libremente y —agregó— brindó

    respuestas al interrogatorio de identificación sin coacción alguna luego de haberse entrevistado con su abogado defensor.

  4. El examen de la expresión de agravios no conducirá

    a la decisión requerida por el recurrente.

  5. En orden al primer aspecto de la queja el nulidicente no señala cuál sería la disposición procesal vulnerada. Desde el vamos afirmó haber visto cercenado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR