Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Abril de 2015, expediente FSA 052000259/2012/2

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 31 de marzo de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000259/2012/2/CA3 caratulada: “Incidente de eximición de prisión de FARFÁN, José

Miguel - recurso de casación” originario del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que en contra de la decisión de esta Cámara obrante a fs. 66 y vta. por la que se dispuso declarar abstracto el recurso de apelación del señor F.F. contra la decisión del Instructor por el que se concedió la eximición de prisión a J.M.F. bajo caución real por la suma de $

    200.000 y una fianza personal por la suma de $ 300.000, la defensa del nombrado interpuso a fs. 70/79 recurso de casación.

  2. Que, en su escrito, el abogado defensor manifestó que la resolución que cuestiona implica dejar sin efecto el beneficio de exención de detención oportunamente otorgado a su parte sin analizar el recurso impetrado por el Fiscal Federal, ni tener en cuenta que la prisión preventiva dispuesta en las actuaciones principales aún no quedó firme, desconociéndose así el elemental derecho de su parte de interponer en contra de tal prisión preventiva recurso de casación.

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Indicó que si bien la resolución dictada por esta Cámara a fs. 66 y vta. no resulta definitiva, es posible afirmar, con apoyo en la jurisprudencia nacional y local que citó, que las resoluciones que versan directamente sobre la libertad del imputado mientras se sustancia el proceso penal y que sean provenientes del tribunal superior ordinario de la causa, resultan equiparables a los fines de la admisibilidad en su contra de los recursos extraordinarios, entre ellos el de casación que aquí intenta.

    CONSIDERANDO:

  3. Que analizado el recurso que se impetra a la luz de las constancias emergentes de la causa, corresponde adelantar su rechazo liminar por improcedente.

    Obsérvese que el argumento central de la defensa para intentar la apertura de la vía casatoria reposa en que -a su entender- la decisión de esta Cámara, que declaró abstracta la cuestión a examinar, esto es, la eximición de detención otorgada en su momento a J.M.F. traída en apelación por la Fiscalía, implicaba dejar sin efecto en la práctica el beneficio otorgado a su asistido. Tal postura es errónea.

    Y ello es así por cuanto, en rigor, no es éste el Tribunal que decidió revocar el beneficio otorgado en su momento al imputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR