Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 078572/2014/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 78572/2014/2/CA2 “Incidente de Excarcelación de J.L.A.E.”

Buenos Aires, 21 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. El auto decisorio de fs. 10/11, a través del cual el Dr. M.G. rechazó la excarcelación impetrada a favor de J.L.A.E. bajo todo tipo de caución, fue recurrido por el defensor oficial a través de los argumentos volcados en el escrito de apelación glosado a fs. 12/13, los que en líneas generales se reprodujeron en la audiencia prescripta por el art. 454 del código adjetivo.

  2. Analizadas las constancias de la causa, y habiendo deliberado en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal, concluimos que el pronunciamiento impugnado debe convalidarse.

En primer lugar, valoramos negativamente las dudas vinculadas con su arraigo, pues si bien es cierto que su esposa realizó en la sede de la defensoría oficial una manifestación ratificando el domicilio que aportó aquél, asistió razón al magistrado cuando señaló que las copias de las facturas de los servicios que acompañó para acreditar tal extremo difieren en la dirección (fs. 3/5).

Cabe agregar, que en la ocasión en la que se intentó constatar su domicilio, aquella medida arrojó resultado negativo (fs. 93 ppal.).

Bajo este contexto, tampoco podemos pasar por alto la condena que registra y el proceso en etapa de juicio que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, que se encuentra a la espera de que se fije nueva fecha para el debate oral (ver fs. 137/138 ppal.), en tanto enseñan que una eventual sanción con pena de prisión no podrá ser dejada en suspenso (art. 26 del Código Penal). Es que la circunstancia de que nuevamente se vea, en principio, involucrado en un hecho delictivo a pesar de ello, nos lleva a pensar que se encuentra absolutamente desinteresado de las consecuencias de un pronunciamiento de tal naturaleza, y, consecuentemente, que difícilmente se someterá a la autoridad del tribunal.

Fecha de firma...

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