Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 013439/2018/2

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

GRILEON S.A. S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

POR LA A.F.I.P.

Expediente N° COM 13439/2018/2

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023. RT

  1. Con la presentación que antecede, tiénese por contestado el traslado conferido.

  2. Y Vistos:

  1. La A.F.I.P. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 01/08/2023 que confirmó el rechazo del incidente de revisión promovido por la recurrente.

    El traslado de ley dispuesto a fs. 46 fue respondido por la sindicatura (v. pto I).

  2. El planteo de la entidad recurrente consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión,

    dado que a su entender la decisión recurrida: (i) pone en tela de juicio la validez, aplicación e interpretación de la Ley N° 11.683 resultando arbitraria por el apartamiento de la prueba rendida en autos, en clara violación de principios y derechos de raigambre constitucional, como las de garantías de defensa en juicio, debido proceso y propiedad entre otras; y, (ii) no afecta intereses particulares sino que lesiona derechos del Estado Nacional en pos de poder enfrentar obligaciones propias de la actividad financiera estatal,

    perjudicando la renta pública y la labor específica del Estado Nacional.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

  4. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N.,

    Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/1978, “C.M.c.A.D.;

    esta Sala, 08/06/2010, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Ahora bien, dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra vinculada a su procedencia sustancial, esto es, a la posible atendibilidad del planteo impugnatorio del recurrente.

    Por ello, el análisis a efectuar en esta oportunidad debe encaminarse a determinar si el recurso federal prima facie valorado cuenta,

    respecto de los...

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