Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 000890/1992/2

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

890/1992/2/CA3 BANCO LATINOAMERICANO S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REPOSICION DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

  1. ) E.S. (invocando la representación del Banco Latinoamericano S.A.) apeló la resolución de fs. 203 que declaró la caducidad de la instancia abierta mediante la promoción, en los términos del art. 94 de la LCQ, del incidente de reposición del decreto de quiebra.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 211/224, respondido en fs. 226/230 por el Banco Central de la República Argentina, que ejerce la sindicatura legal en este juicio falencial.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones consideró que las cuestiones debatidas en autos no resultan de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar.

  2. ) Si bien no existe controversia en punto que entre el 11/5/2021 y el 13/9/2021 transcurrió, sin actuación impulsoria alguna, el plazo que prevé el art. 277 de la LCQ, la cuestión traída a conocimiento de la Sala reside en determinar si, tal como alegó el recurrente, este proceso incidental se encontraba pendiente de resolución y, por tanto, cupo aplicar la regla que prevé el art. 313, inciso 3°, del Código Procesal.

    A ese fin, resulta pertinente efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso:

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    (a) Ante la interposición del recurso de reposición del decreto de quiebra, se dispuso la formación del presente incidente y se confirió

    traslado al Banco Central de la República Argentina (v. fs. 80/81).

    (b) Esa entidad contestó mediante presentación de fs. 87/165 y de la documentación que trajo a juicio se confirió traslado al promotor de las actuaciones (v. fs. 166).

    (c) El incidentista respondió mediante presentación de fs. 169/184,

    y solicitó que “se resuelva la presente incidencia revocando la presente quiebra por manifiesta ilegalidad de los presupuestos invocados o, en su defecto, se proceda a la apertura a prueba”.

    (d) Mediante resolución del 11/5/2021, el magistrado de grado rechazó las manifestaciones contenidas en el capítulo II de la presentación de fs. 169/184 -pues consideró que constituyeron una réplica de los fundamentos en los cuales se apoyó la contestación del BCRA-, tuvo presente...

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