Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Noviembre de 2017, expediente COM 004017/2011/2/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación C.D.I.C. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA PARTE INDIVISA MATRICULA 18-1797/38 PARAGUAY 3627/29 ENTRE BULNES Y VIDT UNIDAD PISO 6 Expediente N° 4017/2011/2/CA3 Juzgado N° 14 Secretaría N° 28 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a mil pesos ($1.000) los honorarios del martillero C.J.L., regulados a fs. 24.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la...

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