Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 026971/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

26971/2016

Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: BARDAGI, CESAR EDUARDO

EJECUTADO/S: G.G., G.P. Y OTRO

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor del presente incidente de redargución de falsedad, apeló la resolución del 20/5/2022 mediante la cual se rechazó la demanda incidental.

    Para así decidir, la magistrada de grado ponderó la prueba producida y concluyó que no existían elementos suficientes que permitieran tener por falsas las actas de mediación objeto del presente incidente.

    El actor apeló y fundó con la pieza del 27/5/2022. La revocatoria fue rechazada (ver). Corrido traslado del recurso concedido, fue respondido por el actor de la causa principal (ver).

  2. ) Del repaso de las actuaciones –que se tienen a la vista- se comprueba que al tiempo de iniciar la causa principal (la demanda es del 6/5/2016) el actor acompañó la copia del acta de cierre mediación que se habría realizado el 18/2/2016 (fs. 1/vta).

    Dicha acta no fue entonces impugnada por los demandados al contestar la demanda. En efecto, del repaso de las contestaciones efectuadas por G.P.G.G. (fs. 48/51); F.A.C. (fs.

    55/61) e I.E.R. (fs. 69/81), no resulta que los demandados hubieran impugnado el acta, ni hubieran negado la celebración de la audiencia. Por el contrario, afirmaron que el cierre de la mediación se había realizado sin la presencia de los codemandos R. y G.G.G. (ver fs. 56vta y 60/60vta; 72/72vta.; en similares términos –aunque se refiere a una supuesta falta de citación a la audiencia de los referidos codemandados: fs. 48vta, 49vta y 50vta); aspecto que por cierto, resultaba expresamente consignado en el campo “observaciones” del acta agregada a fs.

    1/vta.

    Esto es, el acta de cierre de mediación del 18/2/2016 acompañada por la parte actora no fue impugnada (cfr. art. 395 del CPCCN).

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En cambio, se cuestionó el cumplimiento del procedimiento obligatorio de mediación previa, aduciendo que no se habrían cursado las correspondientes notificaciones a los codemandados R. y G.G. que aparecen incomparecientes en el acta acompañada.

    En este punto cabe adelantar que la redargución no es la vía apropiada para atacar la validez del acta labrada por el...

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