Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 045886/2013/2

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

45886/2013. Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: I E M

EJECUTADO/S: C, C G s/EJECUCION DE HONORARIOS -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, septiembre de 2018.- MS Fs. 95

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 64/72 -concedido a fs. 73-; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 62 - concedido a fs. 63 -; contra la decisión de fs. 59/61. Los memoriales obran respectivamente a fs. 64/72 (v. fs.

73) - contestado a fs. 81/83 -; y a fs. 75/77 - que no fue contestado.

  1. Recurso de apelación interpuesto a fs. 64/72:

    Cuestiona la ejecutada lo dispuesto por la juez de grado en cuanto desestimó los planteos que formulara a fs. 21/27.

    Examinadas las presentes actuaciones - y las conexas nro.

    45.886/2013 que se tienen a la vista -, resulta que fueron promovidas por la letrada I… contra quien fue su poderdante, a los fines de ejecutar los honorarios que se le regularon en el mes de abril de 2015,

    en virtud de la revocación del mandato efectuada por la ejecutada (v.

    fs. 38/39, 40 y 63 del expediente conexo mencionado).-

    Se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la juez de grado, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose sustancialmente a reiterar las manifestaciones vertidas en la citada pieza de fs. 21/27.-

    Es que, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual Fecha de firma: 19/09/2018

    Alta en sistema: 20/09/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica,

    antes que por...

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