Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 085368/2016/2

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 85368/2016 Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: DRAGONE, G.M.E.: MASCHIO, S. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2018 AUTOS Y VISTOS:

  1. La ejecutada S.M. recusó con causa a la Dra.

    M.G.B., titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°45, en los términos del artículo 17, inciso 7) del Código Procesal.

    A fs.4 obra el informe producido por la Magistrada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal, quien expresó no hallarse comprendida en la causal legal de recusación prevista por la normativa alegada por la demandada.

    El señor F. de Cámara se expidió a fs.9/10, propiciando el rechazo de la petición.

  2. La recusación con causa constituye una facultad otorgada al litigante por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospechas de su actuación. Su finalidad es asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización jurisdiccional.

    Para apreciar la procedencia del planteo corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. Corte Suprema, dictamen de la Procuradora General sustituta, in re, "Industrias Mecánicas del Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31461034#206460264#20180518113827307 Estado c/ Borgward Argentina S.A. y otros s/ incumplimiento de contrato", del 30 de abril de 1996).

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículo 17 del Código Procesal), pues ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (artículo 18 de la Constitución Nacional). Es por ello que no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente.

    Por su parte, en lo que respecta a la causal invocada (art. 17 inc.7 del CPCCN), cabe señalar que por...

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