Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 087793/2016/2

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87793/2016 Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: M., M.S. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2017 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-Las presentes actuaciones, las que fueron elevadas con motivo de la recusación con causa efectuada contra el Dr. A.C.V., titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, n°100.

La recusante respaldó su planteo en los incisos 5), 7) y 10) del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dijo que el magistrado V. no le ofrece la mínima garantía de imparcialidad y que aquél como su S., el Dr. Carpintero, fueron denunciados penalmente juntamente con el Dr.

Prada Errecart.

Que el día 18 de agosto de 2017, tomó

conocimiento del auto dictado a fojas 391 en la causa “M., M.S. c.C.A.R. y otro s/ ejecución de alquileres”, expte.n°87.793/2016 –que se tiene a la vista-, en el cual con socarronas expresiones, se reconoció la veracidad de las imputaciones que la recusante hiciera a fojas 389/390, por retardo procesal, denegación de justicia y retención ilícita de oficios y mandamientos, así como encubrimiento de los funcionarios Carpintero y L..

Asimismo, manifestó tener pleitos pendientes en causas en trámite por ante el Juzgado Nacional Civil n°101, donde el Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30349965#188374628#20170920115348164 Dr. V. es su titular, que ha sido denunciado penalmente con anterioridad a esta causa y con motivo de los expedientes que tramitarían en aquel juzgado.

A fojas 28 dictaminó el Fiscal de Cámara.

  1. De las manifestaciones vertidas por la recusante se advierte la extemporaneidad del planteo, por cuanto la causal de enemistad invocada es anterior al inicio de esta causa. De ahí que, debió haber hecho valer dicha causal dentro del quinto día de haber tomado conocimiento del auto de fojas 164, de fecha 7 de marzo de 2017, ya que fue mediante la firma de ese auto, que el Dr. V. asume como juez subrogante del Juzgado n°100 (cfr. art. 14 y 18 del CPCCN).

  2. Sin embargo, a fin de dar una acaba respuesta al justiciable, es importante señalar que, la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o...

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