Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 034571/1999/2/CA011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 34571/1999. Incidente Nº 2 - EJECUTANTE/S: CONSORCIO CIUDAD DE LA PAZ DEMANDADO: NUÑEZ BEATRIZ s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017.- CC fs. 12 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver la recusación con causa planteada en este incidente, fundada en las causales previstas en los inc. 9° y 10° del art. 17 del Código Procesal.

Cabe señalar, como es sabido, que la facultad otorgada por la ley al justiciable que le permite apartar del conocimiento de una causa al magistrado, funcionario o auxiliar, tiene su fundamento en la garantía del debido proceso (arts. 16, 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional), y es un modo de preservar la independencia e imparcialidad en la administración de justicia. Este derecho debe ser conjugado con otros aspectos que también hacen a la aludida garantía constitucional como son el plazo razonable de los procesos y la seguridad jurídica; lo que conlleva que el instituto necesite contar con limitaciones que permitan evitar su empleo abusivo o irrazonable, hecho en desmedro de los mismos loables fines que tiende a salvaguardar.

Ahora bien, más allá de los confusos términos utilizados en el escrito de recusación, cabe considerar que ya existe un similar planteo (ver fs. 1314 del expediente principal) que también fue desestimado. Al margen de la improcedencia ya puesta de manifiesto por el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 7/8) en sus sólidos fundamentos a los que cabe remitirse en homenaje a la brevedad, no puede soslayarse que las razones aducidas por el incidentista no pueden ventilarse a través de la vía elegida, sino en el ámbito de otros remedios jurisdiccionales ajenos al propósito ensayado.

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA...

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