Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 021399/2016/2
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Incidente Nº 2 EJECUTADO/S: ABACA LEOCATA, ALICIA
s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 13 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Para resolver el recurso de apelación interpuesto
por el consorcio ejecutante contra la resolución dictada el 11 de
diciembre de 2020, en cuanto concedió el beneficio de litigar sin
gastos peticionado por la actora.
-
El Tribunal de apelación está facultado para
examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto
no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la
decisión del Juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera
consentida (conf. CNCiv., esta S., R.0., del
22/10/2020; idem., R.0., del 31/8/2020; idem., R.
058243/2014/CA003, del 20/2/2020, entre muchas otras).
Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del
Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la
segunda instancia.
La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las
intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la
importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado”
en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no
sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido
en el recurso intentado.
Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no
adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra
comprometida en el planteo (conf. K., C.M., El nuevo monto
mínimo para apelar, publicado en L.L. del 2 de febrero de 2010).
Fecha de firma: 13/04/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, la ley 26.536 modificó la norma
citada, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y
resoluciones a la suma de $20.000; asimismo, dispuso que le
corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si
correspondiere.
A raíz de ello, mediante Acordada N° 41 del 26 de
diciembre de 2019, el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la
indicada norma en el importe de $300.000.
En esta inteligencia, de la certificación que luce a
fs. 151 del expediente principal se desprende que en autos se reclamó
la suma de $ 16.352 en concepto de expensas impagas y que la
ejecutada efectuó depósitos por el importe de $ 15.255,54. Además, la
liquidación definitiva practicada en concepto de capital, intereses y
gastos por el consorcio ejecutante ascendió a $...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba