Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 026891/2018/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26891/2018 - Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: GABRIEL A. SANDOVAL

(INTERVENTOR DEL REGISTRO, DEL AUTOMOTOR REG.NACION. DEL

AUTOMOTOR REG . Nº3) IMPUTADO: PEREZ, L.A. s/INCIDENTE DE

NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica del encartado, L.A.P., deduce recurso de apelación (fs. 10/11) contra la resolución de fecha 14 de junio de 2019 mediante la cual el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero dispone: “NO

HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado por la Dra.

S.L.C.- Defensora oficial Coadyuvante. R. y hágase saber.”

La defensa técnica presenta informe de agravios a fs.

19/23.

Señala la recurrente que el Requerimiento de Instrucción F. (fs.11/12) es nulo debido a que la imputación formulada a L.A.P. es de una falta de certeza tal que le impide absolutamente defenderse.

Afirma que el F. concluyó que su asistido debía ser citado a prestar declaración indagatoria por haber presuntamente usado un documento falso, a pesar de que dicha falsedad no se encuentra acreditada, ni existen pruebas respecto a la misma. Manifiesta que el conocimiento de la imputación hace a Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

26891/2018 - Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: GABRIEL A. SANDOVAL

(INTERVENTOR DEL REGISTRO, DEL AUTOMOTOR REG.NACION. DEL

AUTOMOTOR REG . Nº3) IMPUTADO: PEREZ, L.A. s/INCIDENTE DE

NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

los sustratos básicos del derecho de defensa, por lo que la misma debe ser clara y debe estar respaldada en prueba seria.

Considera que en el Requerimiento de Instrucción F. no se especifica de qué prueba resultaría el delito enrostrado y que un intercambio de correos electrónicos no basta para suponer que existe un instrumento falso.

Agrega que se le imputa una figura delictual que no se condice con los hechos acaecidos, puesto que no se puede concluir que su asistido habría usado un documento falso sin haberse determinado primero la falsedad del documento.

Entiende que la imputación tal como fuera propuesta por el F. violenta el debido proceso legal, en razón de que su defendido debe contar con toda la información para ejercer la defensa material. Indica que el perjuicio se produjo con la indeterminación de la prueba en base a la cual se le imputa el hecho, la que perjudica su posibilidad de presentar pruebas en su interés, lo que compromete la estrategia de la defensa.

Señala la recurrente que la sentencia puesta en crisis carece de la debida fundamentación al no basarse en las pruebas obrantes en autos.

Finalmente, para el caso que no se haga lugar a la nulidad interpuesta, hace expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 14 Ley N°48) por encontrarse afectadas garantías y derechos constitucionales.

Fecha de firma: 15/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

26891/2018 - Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: GABRIEL A. SANDOVAL

(INTERVENTOR DEL REGISTRO, DEL AUTOMOTOR REG.NACION. DEL

AUTOMOTOR REG . Nº3) IMPUTADO: PEREZ, L.A. s/INCIDENTE DE

NULIDAD

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II) Este tribunal entiende que corresponde confirmar la sentencia impugnada, ello de conformidad a los fundamentos que se desarrollan seguidamente.

1) La presente causa se inicia con motivo de la denuncia interpuesta por G.A.S., Interventor del Registro Nacional del Automotor Seccional Santiago del Estero N°3 (22008), con competencia exclusiva en motovehículo letra “B”, quien manifiesta que -en fecha 08/02/18- el gestor L.P. ingresó el trámite N° 67189...

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