Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente FRO 022798/2014/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación FRO 22798/2014/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° FRO 22798/2014 CARATULADA: “N.N. s/ infracción ley 22.415”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría N° 10. Causa N° FRO 22798/2014/2/CA1, Orden Nº 27.067. Sala “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

La cuestión negativa de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 7.

El escrito de fs. 42/43 del presente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 41 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 31/32 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir entendiendo en la causa N° FRO 22798/2014, caratulada “N.N SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415” y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 para la acumulación de aquélla a la causa N° CPE 1572/2014, caratulada “N.N. SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, por considerar que existiría una superposición parcial en el objeto de investigación de ambas causas, correspondiendo intervenir al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 en virtud de una mejor administración de justicia.

  2. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 33/34 del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.7 rechazó la competencia atribuida para intervenir en la causa N° FRO 22798/2014 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, pues entendió que “…si se tiene en cuenta que en estas actuaciones se investiga, además del hecho común en ambas actuaciones (correspondiente a la guía Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28478512#165616852#20161031081922798 Poder Judicial de la Nación FRO 22798/2014/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional GD318591136WW, despachada el 05/11/2014), otro hecho más (el correspondiente a la guía GD318402066WW), y que el hecho mencionado en último término es el hecho primeramente cometido, pues la encomienda fue despachada el 04/11/2014, se permite concluir...

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