Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Abril de 2016, expediente FTU 014108/2014/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

14108/2014 Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL (DENUNCIA PRESUNTO CONTRABANDO) Y OTRO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 30/31; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 30/31, que dispone no hacer lugar al pedido de entrega del vehículo marca Scania, modelo 167 K124IB, motor n° 3137017, chasis n°

9BSK8X2BFY3516318, dominio DPE 988, incoado por M.P.G., en el carácter de socia gerente de la firma “H.. Trans. SRL.”, deduce recurso de apelación la Sra. G. a fs. 33/34.

A fs. 49/50, la nombrada presenta informe de agravios por escrito.

Considera que no existe relación alguna entre el vehículo descripto y el hecho supuestamente punible que se investiga.

Indica que sólo le fue encomendada y contratada la unidad, sin que pudiera estar a su alcance el control de documentaciones y/o mercaderías transportadas por los pasajeros.

Entiende que la acción investigativa debe dirigirse a las personas que según listados de pasajeros viajaban ese día en la unidad secuestrada.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26796640#152051943#20160427100819901 14108/2014 Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: GENDARMERIA NACIONAL (DENUNCIA PRESUNTO CONTRABANDO) Y OTRO s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Destaca que nunca quiso entorpecer la investigación penal preparatoria, y que se limitó a solicitar la entrega de la unidad que se encuentra ajena a cualquier ilícito, siendo éste el fundamento del pedido de restitución del bien mueble registrable.

Explica que se acreditó la titularidad del rodado mencionado, adjuntando contrato social de la firma H.. Trans.

SRL., copia de DN

  1. de la socia gerente, informe de dominio del vehículo DPE 988 y constancia de inscripción en la AFIP.

Agrega que es imperiosa la liberación del citado vehículo, por ser una herramienta de trabajo de la que dependen diversas familias que componen el personal de la empresa, por la devaluación del rodado (se encuentra abandonado en el predio de...

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