Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Mayo de 2020, expediente CPE 000143/2018/17/2/CA007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE C.A.D. FORMADO EN EL MARCO DE LA

CAUSA CPE 143/2018: “G.N.S. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N°

9. SECRETARÍA N° 17. EXPEDIENTE N° CPE 143/2018/17/2/CA7. ORDEN N° 29.456. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 36/36 vta. de este incidente por la defensa de G.N.S. contra la resolución de fs. 33/34 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del arquitecto C.A.D., por la actuación del nombrado en carácter de tasador, en la suma de cinco mil seiscientos sesenta y un pesos ($

5.661) -equivalentes a 3 UMA- más IVA, en caso de corresponder.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 38 del presente incidente por el arquitecto C.A.D. contra la resolución ya mencionada precedentemente,

por considerar bajos los honorarios profesionales que fueron regulados en su favor.

El punto

  1. 1°) del acta N° 3944 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por los escritos de fs. 36/36 vta. y 40 de este incidente, la defensa de G.N.S. se agravió por considerar que el juzgado le impuso a aquella parte la obligación de pago de los honorarios del arquitecto C.A.D. y que la actuación del nombrado como tasador fue consecuencia del proceder arbitrario del juzgado.

    2. ) Que, cabe expresar que no corresponde a esta instancia verificar quién deberá abonar los honorarios, toda vez que aquélla verificación Fecha de firma: 07/05/2020

      Alta en sistema: 11/05/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación corresponde a la instancia del pago o de la ejecución del pago de los honorarios mencionados.

      …El auto que regula honorarios tiene el alcance de fijar el monto del estipendio, sin pronunciarse sobre el derecho al cobro de tales honorarios o la persona obligada a su pago…

      (C.Civ. y Com. Mercedes, S.I.,

      DIGIGLIO, H. C/ PETIR, C., 9/3/95, L.L.B.A. 1995-294; citado por N.B.F. y Ángel L. CAPO, “Honorarios de abogados y peritos”, D.G. -Libros Jurídicos-, Buenos Aires, septiembre de 1997, pág. 180).

      Por lo tanto, los agravios introducidos por la...

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