Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Marzo de 2018, expediente CPE 001149/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CPE 1149/2016, CARATULADA: “FUNDACIÓN NUEVA ACROPOLIS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.J.N.P.E. Nº.10, SECRETARÍA Nº 20. CAUSA N°

CPE 1149/2016/2/CA1, ORDEN Nº 28.118. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12.

El escrito de fs. 68/70 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 67 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones tuvieron su inicio a raíz de la denuncia formulada por la División Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas, por la que se puso en conocimiento que el día 16 de mayo de 2016 en circunstancias del control realizado a la ciudadana española V.C.S., quien hacía su ingreso al territorio aduanero vía marítima por la Terminal Buquebus procedente de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, se detectaron cinco piezas arqueológicas sin declarar previamente.

    Dichas piezas no contaban con la licencia de autorización de exportación para fines de estudio emitida por los países originarios, ni la licencia de exportación de la República Oriental del Uruguay a otros países expedida por el Ministerio de Educación de ese país, sino que la única documentación que presentó la pasajera fue un supuesto certificado de donación (confr. fs. 2/7 y 8 del presente incidente).

  2. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 53/59 vta. del presente incidente el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 se declaró incompetente para entender en los autos N° CPE 1149/2016 y dispuso:“…REMITIR las presentes actuaciones a la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, a fin de que se desinsacule el juzgado que deberá intervenir…”, toda vez que consideró: “…A partir de un nuevo examen…es posible concluir Fecha de firma: 08/03/2018 que no se advierte que V.C.S. hubiere desplegado algún tipo de comportamiento Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #31044742#200514375#20180309082658767 Poder Judicial de la Nación engañoso…por el cual se hubiese impedido u obstaculizado el adecuado ejercicio que legalmente se acuerdan al servicio aduanero…no se advierte que las piezas en trato se hayan...

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