Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 001544/2023/2

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1544/2023/2 SALAZAR, M.A.E. c/ LA UNION S.C.A

y OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. ) El administrador judicial de la sucesión de R.M.S. apeló la resolución que rechazó su pedido de exención de la contracautela oportunamente fijada en autos, consistente en la caución real de la suma de u$s 600.000.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 5/6.

  2. ) Sostuvo el recurrente que su pedido debió ser admitido pues oportunamente promovió un beneficio de litigar sin gastos en los términos del art.

    78 del Código Procesal, de modo tal que resulta operativa la exención que prevé

    el art. 200, inciso 2°, de ese ordenamiento.

    Cabe recordar que esa norma prevé que no se exigirá caución si quien obtuvo la medida “actuare con beneficio de litigar sin gastos”.

    Si bien esta Sala en anteriores ocasiones ha considerado que para que opere aquella exención es condición ineludible que el beneficio de litigar sin gastos se halle efectivamente concedido, y no simplemente solicitado o en trámite (8/9/2016, “Carovillano, P.D. c/ Quinta Rayito de Sol S.A. y otros s/

    ordinario”; 7/3/2012, “Jamy S.R.L c/ Andrisani, J.E. s/ medida precautoria”; 5/8/2009, “C.P., L.V. c/ Premula S.A. y otro s/ medida precautoria”), un nuevo estudio del asunto conduce a concluir que la posibilidad de obtener la traba de una medida cautelar sin el previo Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    otorgamiento de la caución debe entenderse comprendida entre los efectos provisionales del pedido de la franquicia.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que tal interpretación no está excluida del texto ni del espíritu de la norma que regula el beneficio provisional (art. 83 del Código Procesal); de modo tal que limitar su ámbito de aplicación a los casos en que se tratase exclusivamente de impuestos y sellados de actuación conlleva una restricción de la eficacia de una disposición cuyo fin específico es posibilitar el derecho de defensa (Fallos 320:2093), que se traduce en el acceso a la tutela judicial efectiva de índole cautelar.

    Por consiguiente, corresponde relevar transitoriamente a la parte actora de la carga de la contracautela, máxime si se considera...

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