Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Junio de 2023, expediente CCF 018890/2022/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

18890 /2022/CA Incidente Nº 2 - DEMANDADO: OSDEPYM s/INC APELACION

sadas, junio 14 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 18/04/2023 el juez a quo hizo lugar al amparo impetrado por la actora contra OSDEPYM; tuvo por parcialmente satisfecho el objeto de la acción de amparo, impuso las costas a la demandada y reguló

honorarios a los abogados de la parte actora en 30 UMAS y a los de la parte demandada en 20 UMA con más el 40 % en el doble carácter.-

2) Que, en fecha 20/04/2023 los apoderados de la Obra Social demandada OSDEPYM apelaron la imposición de costas por entender que no corresponde dicha condena atento su parte cumplió con la prestación antes de la contestación del Informe Circunstanciado y finalmente, apelan los honorarios regulados por altos.

3) Que, así las cosas, y en cuanto al agravio sobre las costas, esta USO OFICIAL

Cámara tiene dicho que las normas rituales han de conciliarse con la verdad real y objetiva y sin pecar de rigorismo formal; es decir que sin poner en pugna sus disposiciones, se logre darles un sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto.

Que, entonces, de conformidad a lo expuesto por el juez a quo y agravios de la demandada a ese respecto, lo cierto es que al momento de interponer la demanda la niña veía amenazada su salud debido a la falta de provisión de cobertura del Microinfusor de Insulina de Sistema Minimed 780 G con tecnología Smart Guard, Sensor de Glucosa Guardián 3 y sus correspondientes insumos de Medtronic, insumos prescritos para la patología que padece: Diabetes Tipo I e insulino dependiente.

Que, ello fue proporcionado a la niña después de iniciada la acción de amparo, por lo que su derecho estaba amenazado y si bien es cierto que la Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37861122#371808112#20230614083915008

demandada cumple antes de producir el Informe Circunstanciado, la parte actora se vio obligada a interponer la acción de autos para la satisfacción de su derecho.

Que, establecido esto y en estos casos donde se ve involucrado el derecho a la salud de un niño, es donde debe prevalecer la interpretación de los arts.

8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el sentido de asignar contenido sustantivo al concepto de “interés superior del niño”, al afirmar que este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar...

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