Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 067850/2019/2/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

67850/2019 - Incidente Nº 2 - DEMANDADO: BARROS OCAMPO,

G.E. s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, de marzo de 2023 . PS

Y Vistos. Considerando:

La parte demandada interpuso a fojas 1 un planteo de recusación con causa, articulado contra el titular del Juzgado del fuero número 15, doctor J.S..

Entre otras cosas alegó incumplimiento de normas procesales, inobservancia de lo dispuesto por los artículos 427

y 125 del CPCyC, evidente parcialidad y por último prejuzgamiento en los términos del art. 17 inc. 7 del ordenamiento legal citado.

Destacó asimismo, que el hecho que alguna de las causales apuntadas no se encuentre expresamente incorporada a las generales de la norma del artículo 17 mencionado, no debe ser motivo de rechazo,

habida cuenta que el artículo 21 al utilizar la vocal “o”, permitiría -a su juicio- otras distintas además de las allí enumeradas.

El señor juez recusado al evacuar el informe del artículo 26 del Código Procesal aseguró no haber prejuzgado o evidenciado parcialidad a favor de las partes.

A su turno, el señor Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 22/3, auspiciando el rechazo del planteo sujeto a consideración.

Sabido es que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva,

con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios (Conf. C.S.J.N, 30-4-96, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros s/incumplimiento de contrato”, n 563 XXXI). Es decir, que su objeto no es el de enmendar errores de Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

hecho o derecho que se haya incurrido durante la sustanciación de la causa, pues para ello los justiciables disponen de los remedios y recursos que le otorga el ordenamiento procesal, sino asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial (Conf. F., C. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, Ed. Astrea 1999, tomo I, pág. 95). Entonces,

las causales deben ser aplicadas con criterio estricto, debiendo tener aquéllas, en el caso concreto, fundamento fáctico pleno.

Al respecto, “las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (CSJN, 17-4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99, JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed.

Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido” (CSJN, 30-4-96) (Cfr. esta Sala, E..

48035/2013 “ C. A. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE

CIVIL”, de junio de 2016).

En función de lo expuesto, en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse -como se adelantara- restrictivamente (cfr. precedente de esta sala:

B., M. G.c/B. J.s/revocación de adopción

, expte. n° 54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. “D.B., M.c.., R. M. s/ recusación con causa” (expte. n° 22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., R c/O . D. SRL

s/recusación con causa”, expte. N° 8.249/06, entre algunos de los precedentes del tribunal), a resultas de lo cual sólo los hechos previstos en el artículo 17 del Código procesal justifican la adopción de tal temperamento, pese a las consideraciones esbozadas...

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