Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 004057/2019/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

4057/2019 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: S, E. E.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra la titular del Juzgado N° 24 del Fuero.

    Con fecha 20/09/22 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. El presentante expresa que la magistrada de primera instancia ha incurrido en la causal prevista en el art. 17 inc. 7° del CPCCN, solicitando su apartamiento de la causa y que se haga extensivo el planteo recusatorio a los autos conexos entre las mismas partes sobre fijación y cobro de canon locativo. Sostiene que en ocasión de resolver su solicitud de medidas para mejor proveer la Sra.

    Jueza “a quo” anticipó, en su resolución de fecha 06/09/22, cuál será

    el tenor de su sentencia, quedando comprometida la garantía de imparcialidad, por entender que se trata de una opinión intempestiva sobre cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. (Ver fs. 1).

  3. La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, niega los hechos señalados por el recusante, sosteniendo que en sus resoluciones de fecha 06/09/22 y 07/09/22 expuso los fundamentos jurídicos por los cuales rechazó el pedido del dictado de la medida para mejor proveer requerida por el accionado, por lo que mal puede considerarse que incurrió en la causal de prejuzgamiento, cuando lo resuelto fue dictado en la etapa procesal correspondiente y ante una cuestión planteada por el Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    demandado, dejando a salvo la posibilidad del replanteo de prueba previsto en el art. 260 inc. 2) del CPCC. (Ver fs. 2).

  4. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que...

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