Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Abril de 2022, expediente CIV 041035/2021/2

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41035/2021 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: H., O.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto en fecha 22/04/22 por el incidentista contra la resolución (denegatoria de la recusación con causa) dictada por este Tribunal en fecha 21/04/22.

  2. Los argumentos del recurrente giran esencialmente sobre la base de que la decisión atacada (que impide la recusación con causa del magistrado actuante en la instancia de grado) ha sido dictada agraviándolo en su más elemental derecho de defensa, violando el debido proceso legal y resultando ser, por tanto, arbitraria, vulnerando asimismo garantías de raigambre constitucional (contradicción,

    bilateralidad, congruencia y debido proceso).

  3. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta Sala no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id.,

    19/11/2008, “Perugini, R.A.c.D.A., C.E., Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E.

    El recurso extraordinario federal

    . P.. 19 y pág. 187);

    fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la...

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