Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 054229/2020/2

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

54229/2020

Incidente Nº 2 - DEMANDADO: GARCIA CHAFUEN, J. Y OTROS

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por “Escudo Seguros SA” el 31 de agosto de 2021, contra la resolución de esta Sala dictada el 18 de agosto de 2021, que revocó el decisorio dictado el 26 de abril de 2021 y dejó sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo dispuesta por el magistrado de la anterior instancia, encomendando su comunicación a los distintos juzgados cuyas causas se vieron alcanzados por la medida.

El codemandado J.C.G.C. contestó el traslado el 16 de septiembre de 2021. El accionado G.J.G.C. adhirió a dicha presentación con fecha 20 de septiembre de 2021. Ambos solicitaron el rechazo del remedio intentado. La doctora S.S. respondió mediante escrito del 27 de septiembre de 2021.

Requirió la desestimatoria del recurso y denunció inconducta procesal del apelante, con sustento en que pretende desnaturalizar y dilatar el proceso. En función de ello, pidió la aplicación de sanciones conforme lo dispuesto por el artículo 45 del CPCC. La parte actora contestó la petición el 11 de noviembre de 2021.

II- Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

Treviranus

(F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de firma: 23/11/2021

Alta en sistema: 24/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula de la...

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