Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 070039/2016/2

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” - Autos: “M., M. s/ Recusación con causa”

(expte. n° 70.039/2016/2 – J. n° 82)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de la recusación con causa interpuesta por la demandada señora M.V.M., contra el señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82, fundada en la causal prevista en el inciso 10° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. a) La recusación es el procedimiento legal mediante el cual las partes pueden intentar apartar del conocimiento de una causa al juez sospechado de imparcialidad. La regla es que dicho remedio procesal (Palacio,

“Manual..., 4° ed., t. I, pág. 178) proceda “con expresión de causa” (artículo 17, Código Procesal y concordantes); no obstante acotadamente puede también recusarse “sin expresión de causa” (artículo 14, Código Procesal y concordantes).

El instituto en estudio, tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial y está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, y debe interpretarse restrictivamente,

pues el interés general puede verse afectado por su uso inadecuado y más aún teniendo en cuenta el respeto debido a la investidura de los magistrados.

Por lo demás, si bien se ha admitido que un juez que no está ya excluido de pleno derecho puede ser recusado por temor de parcialidad, se exige que exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

Fallos 328:1491).

  1. En lo que respecta a la causal prevista en el artículo 17, inc. 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -enemistad, odio o resentimiento- alude al sentimiento adverso que el juez pueda abrigar respecto de un litigante y que es necesario que se manifieste por actos externos que le den estado público.

    La misma debería exteriorizarse a través de un apasionamiento adverso del juez hace la parte, que se manifieste por medio de actos directos y externos (conf.

    Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo I, pág. 451).

    Sucede que la actividad jurisdiccional, aún errónea o arbitraria, no refleja por sí la enemistad, odio o Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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