Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2021, expediente CIV 054229/2020/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 54.229/2020/2

AUTOS: Incidente nº 2 s/ art 250 “ESCUDO SEGUROS S.A. c/ GARCIA

CHAFUEN, G. y otro s/ cumplimiento de contrato”

Juzgado nº 34.

Buenos Aires, 18 agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día 26 de abril de 2021 que decreta una medida cautelar de embargo preventivo, apelaron los demandados los doctores J.C.G.C., G.J.G.C. y S.I.S.. Presentaron sus memorias los Dres. G.J.C., el día 7 de mayo de 2021 e hizo lo propio la Dra. S.

  1. Santancini, el día 9 de mayo de 2021, al cual adhirió en esa misma fecha el Dr. J.C.G.C.. De los fundamentos se corrió traslado y contestó la parte actora el día 12 de mayo de 2021.

II- La accionante argumenta que los memoriales con los cuales se pretende fundar la apelación no constituyen una crítica concreta y razonada de la decisión que tomó el señor J. de la anterior instancia y por ello, pide que se los declare desiertos, en virtud de lo que dispone el art. 266 del CPCCN (confr. punto II, del escrito “contesta memorial”).

La deserción del recurso debe ponderarse con suma tolerancia,

discreción y mesura, mediante una interpretación amplia de los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

Esta directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de las exigencias legales y propende a resguardar la garantía constitucional de defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importen pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

Teniendo en cuenta que está en juego el derecho de defensa,

entendemos que no se debe ser extremadamente riguroso en la apreciación de la suficiencia técnica del recurso y que, en caso de duda,

debe estarse por la admisibilidad de la apertura de segunda instancia,

debido a la gravedad de la sanción y con independencia de la suerte final que corra la apelación (G., I., “El excesivo ritualismo en la aplicación de la ley procesal” LL 1993-A-16; G., M. “Recurso desierto y rigorismo formal” DT,1997-A-405; M., A., “Acerca del Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 19/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

abuso en la declaración de deserción de la apelación”, JA, 1978-III-750;

De nuevo sobre la deserción de la apelación. La estimulante enseñanza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

, JA, 1980-III-503).

En función de lo expuesto, no obstante las manifestaciones formuladas al contestar el traslado de la memoria del apelante,

corresponde admitir el recurso (Conf. esta S. en Expte n° 64.882/2003

caratulado “G., M.H.c.., Z.E.s.ón de Cuota Alimentaria” ,

Juzgado n° 85, del 13/03/2007; Expte n° 44.815/2003 caratulado “B., L.N.c.R.A.s.ón de Alquileres”, del 31/5/2007; expte n° 21.833/2006 caratulado: “G.,

S.M.C.c.. de P.. B. 3040/42/44 y otro s/Cobro de sumas de Dinero”, del 5/06/2007; Expte N° 109.833/2003 “Palo, C.A.c.P.S. y otro s/ Daños y Perjuicios”, del 16/12/2010, entre muchos otros) y, en consecuencia, conocer del mismo.

III- Se agravian los recurrentes que el señor J. de grado los coloca en total estado de indefensión, a tal punto que desde el mes de noviembre de 2020 paralizó las ejecuciones por medio de una medida decretada en una acción de la que, aún, no se les ha corrido traslado.

Agregan que, como se está dando el devenir de la causa, la actora ha satisfecho por medio de la cautelar el objeto de su reclamo, que es no pagar.

También refieren que se hizo caso omiso a las sentencias firmes obrantes en diversas ejecuciones, donde la aquí actora ejerció con total libertad su derecho de defensa, eludiendo considerar que en caso de creerse con derecho debe ajustarse a lo normado por el art. 553 del CPCCN, que prevé el juicio ordinario posterior, una vez cumplidas las condenas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR