Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 071844/2018/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71844/2018

Incidente Nº 2 - DEMANDADO: FIGUEROA, VALENTIN

ENRIQUE Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) En el caso, los demandados recusan al titular del Juzgado Civil n° 43,

alegando falta de imparcialidad, al disponer correr traslado de una pericia sin verificar el previo cumplimiento de lo dispuesto por auto del 30.10.20.

Oído el Sr. Fiscal de Cámara quien propicia el rechazo de la recusación alegada,

llegan estos para resolver.

II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

La gravedad que implica admitir el instituto de la recusación con causa, no permite que sus supuestos puedan ser ampliados, ni corresponde respecto de ellos una interpretación analógica, sino restrictiva y taxativa. De ahí

que, si la causal de recusación, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art.17

del Código Procesal, debe ser rechazada (CNCiv.,

S.C., del 11-11-93, pub. en “L.L.”, t.1994-B-

p.607; id.id., R.247.732, del 30-6-98; id.id.,

R.505.587, in re “H. c/ L. s/

recusación”, del 22-4-08; id.id., R.541.839, in re “Apella, N.c.E., M. s/ recusación”, del 17-11-09 y sus citas).

III) En la especie, se advierte que la imparcialidad alegada en forma genérica no sólo no cumple con los presupuestos descriptos, sino que tampoco fue debidamente encuadrada en las causales de recusación con causa (v. art. l7 del CPCC).

En efecto, el solo temor a la falta de imparcialidad anunciado resulta insuficiente para sustentar la recusación, máxime si se tiene en cuenta que conforme señala el Juez de grado en su informe, la providencia que motiva el planteo en estudio fue suscripta por la Sra.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR