Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Octubre de 2020, expediente COM 004511/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
STRAFFELLA PUBLICIDAD VIA PUBLICA S.R.L. c/BANCO SUPERVIELLE S.A.
s/SUMARISIMO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA por BANCO
SUPERVIELLE S.A.
EXPEDIENTE COM N° 4511/2020/2 SIL
Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.
Y Vistos:
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Dedujo la demandada recusación con causa respecto del titular del Juzgado del Fuero N° 12, S. n° 24, en los términos del art.
17 inc. 7 del Cód. Procesal (v. escrito presentado en fecha 25/8/2020).
Sostuvo que por haber obrado con prejuzgamiento,
corresponde el apartamiento del magistrado en la continuidad de su actuación en las actuaciones principales.
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En fecha 25/8/2020 el magistrado realizó el informe previsto por el CPr: 26 en el que rechazó encontrarse incurso en la causal invocada.
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La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fecha 10/9/2020, en el que propició el rechazo del planteo.
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Debe señalarse que, en materia de recusación, cabe adoptar un criterio restrictivo, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T° II-A,
pág. 480), siendo necesario para la configuración de la causal de prejuzgamiento un pronunciamiento expreso sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio.
De conformidad con ello, no importan prejuzgamiento las consideraciones efectuadas por el magistrado en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su conocimiento. Así pues no se trata de Fecha de firma: 14/10/2020
Alta en sistema: 15/10/2020
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer a las cuestiones pendientes.
En el caso, la recusante funda la causal de prejuzgamiento en la circunstancia de haber sido otorgado el trámite sumarísimo con base en la Ley Ley 24240; y, también haberse conferido a la demandante el beneficio de Justicia gratuita por ella requerido.
A criterio de esta S., ello no es argumento para tener por configurada la causal invocada. En efecto, si bien es cierto que el Magistrado hizo una extensa consideración sobre las cuestiones señaladas al resolver la revocatoria planteada por la demandada (v. decisorio del...
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