Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 009936/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 9936/2019 -I- “E., M. Y OTRO C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD S/

INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado N° 10

Secretaría N° 19

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 77/82 -contestado por el Sr. Defensor Público Oficial a fs.

91/93-, contra la resolución de fs. 62/65; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada “cubrir de manera integral (100%) la leche Nutrilon AR 2 (polvo) por 800 gramos -en las dosis prescriptas por la médica tratante- respecto del menor amparado (…), hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo con el dictado de la sentencia definitiva” (conf. fs. 65vta.).

  2. La accionada se agravia por cuanto -a su entender- el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo son idénticos, lo que implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Asimismo, afirma que no se encuentra presente la verosimilitud en el derecho, requisito necesario para el dictado de toda medida cautelar. Agrega que la solicitud de la leche medicamentosa no se encuentra contemplada en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y que su mandante puso a disposición la cobertura prevista por el Programa Materno Infantil que es del 100% para leches maternizadas hasta el primer año de vida “y no más allá de eso” (conf. fs. 79, primer párrafo).

    Finalmente, señala que no hay peligro en la demora, toda vez que la parte actora cuenta con la alternativa de incorporar espesantes en la leche de venta libre para evitar reflujos (conf. fs. 72/82).

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su Fecha de firma: 03/09/2020

    Alta en sistema: 07/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El accionante es un menor de edad (2 años), se encuentra representado por sus padres (conf. fs. 11, 14, 27 y 36/37) y por el Sr. Defensor Público Oficial en los términos de los arts. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la Ley 27.149 (conf. fs. 53, apartado I) y está afiliado a la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE (conf. fs. 11).

    La médica pediatra...

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