Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Noviembre de 2018, expediente CIV 072292/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72292/2016. Incidente Nº 2 - DEMANDADO: KLOCK,

FEDERICO SEBASTIAN s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE

CIVIL

Juz. 32 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- HC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El presentante de fs. 1/10 recusa al Sr.

Juez interinamente a cargo del Juzgado n° 32 por la causal prevista en el inciso 5 y 10 del art. 17 del Código Procesal, alegando un grado de parcialidad ejercida en autos por el juzgador respecto de los intereses y derechos del recusante, que desaconseja la continuación de las presentes actuaciones por ante ese juzgado.-

A fs. 12 el Sr. juez de grado produce el informe exigido por el art. 26 del CPCyC., donde postula la desestimación del planteo por no verificarse mínimamente fundamentos serios que la sustenten.

La Fiscalía de Cámara dictamina a fs. 16/17

y propicia se rechace la recusación bajo análisis.

II) Sabido es que en salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exige que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.

Fecha de firma: 02/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Siguiendo este lineamiento se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

III) La causal prevista en el art. 17 inc. 5 del Código Procesal establece que el juez recusado sea o haya sido autor de denuncia contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad de la iniciación del pleito.

Asi, no aparece debidamente configurada a nuestro criterio dicha causal a poco que se repare que no se indica con meridiana claridad si la...

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