Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 003479/2018/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

3479/2018 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: LOPEZ,

T.I. s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE

CIVIL

JUZ. 57 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver la recusación con causa incoada por la demandada T.I.L., quien invoca expresamente la causal prevista por el art. 17 inc. 7) del Código Procesal y, al finalizar su escrito hace referencia a cierta “animosidad” hacia su persona, de lo cual podría deducirse la causal de enemistad prevista en el inc.10).

    Oído el Sr. Fiscal de Cámara llegan estos para resolver.

  2. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio de juez natural.

    Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al Fecha de firma: 20/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.

    En tales términos, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha puesto de resalto que el prejuzgamiento, como causal de recusación con causa (v. art. l7, inc. 7, del CPCC), debe ser expreso,

    recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y no cuando los jueces se hallan en la necesidad de resolver una cuestión sometida a su decisión (conf. “R., C.A. s/

    recusación” de 02-2016).

    En el caso, esta última es la situación que se configura en la especie, donde la accionada recusa con causa a la Sra. Magistrada por haber desestimado in limine la nulidad e inexistencia del trámite de mediación previo por ella articulado en su primera presentación. Sostiene que prejuzgó y en...

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