Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 012335/2011/2/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
12335/2011. Incidente Nº 2 - DEMANDADO: PARERA
HORACIO JULIO Y OTRO s/RECUSACION CON CAUSA -
INCIDENTE CIVIL
Juz. 107 A.B.
Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MCK
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I) Llegan las presentes actuaciones a los efectos de conocer acerca de la recusación con causa introducida a fs. 8/9 (copia) por el demandado por la causal prevista en el inciso 7
del art. 17 del Código Procesal.
A fs. 12 el magistrado acompañó el informe del art. 26 y manifiesta no encontrarse incurso en la referida causal.
El Sr. Fiscal de Cámara fue oído a fs. 14/15
y propicia que se desestime el incidente de recusación.
Más allá de que el recusante refiere al titular del Juzgado n° 109, en el entendimiento de que la recusación con causa está dirigida contra el titular del Juzgado del Fuero n°107,
que suscribiera la resolución atacada, se procederá al estudio de la cuestión.
II) En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad. Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la Fecha de firma: 30/12/2019
Alta en sistema: 10/02/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.
En este orden de ideas, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria. Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.
III) En cuanto a la causal de prejuzgamiento invocada, su viabilidad está sujeta al presupuesto de que el sentenciante hubiera emitido opinión innecesariamente por la cual deje entrever la decisión final que habrá de tener en la causa, y sólo se configura cuando media un pronunciamiento anticipado, positivo y preciso sobre la...
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