Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 011577/2018/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11577/2018/1/CA1 “Incidente de apelación de P.A.F.

A.Z.

  1. P.M.F. OSDE en autos P.A.F. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

    Causa n° 11577/2018/2/CA2 “Incidente de apelación de A.Z.V.P.M.F. OSDE en autos P.A.F. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

    Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

    VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 143 vuelta, 158 y 164– concedidos con efecto devolutivo a fojas 155 in fine, 163 en 11577/2018/2/CA2 y 165–, fundados a fojas 143 vuelta/147 y 171/177 vuelta en CA2, cuyos traslados fueron contestados sólo a fojas 188/196 y 198/200 vuelta en CA2 (ver también constancias digitales en el sistema informático lex 100 que se tienen a la vista y fojas 161 vuelta en 11577/2018/1/CA1), contra el pronunciamiento de fojas 135/140; Y CONSIDERANDO:

  2. El señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) le otorgue a F.P.A. la cobertura de las siguientes prestaciones con prestadores propios al 100% o con prestadores ajenos a la cartilla hasta los aranceles establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicos para las Personas con Discapacidad de acuerdo sus respectivos módulos: 1) tratamiento psicopedagógico educacional; 2) tratamiento psicológico; 3) musicoterapia; 4) maestra de apoyo domiciliaria/tutoría cognitiva; 5) acompañante terapéutico domiciliario; 6) terapia psicológica de orientación a padres; 7) transporte no público escolar; 8)

    grupo de habilidades sociales; 9) consultas psiquiátricas periódicas; 10)

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33618366#245782971#20191011120515379 consultas neurológicas periódicas; 11) estudio genético en saliva neurofarmagen; 12) estudio genético Exoma Secquencing y 13) escuela especial hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión apelan ambas partes: 1) los actores y el señor Defensor Oficial, básicamente, se quejan por la limitación de cobertura dispuesta, toda vez que afirman que debe ser integral (fojas 143 vuelta y siguientes y 164) y 2) OSDE alega, en síntesis, que no está

    obligada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas con prestadores ajenos, y que -en su caso- sólo podría cubrirlas mediante la modalidad de reintegros conforme al plan de afiliación. Asimismo, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de una cautelar en virtud de que poseen una amplia red de profesionales en condiciones de otorgar dichas prestaciones (fojas 172 y siguientes en el expediente CA2).

  3. Ante todo, se observa que los agravios de los demandantes no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden...

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