Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 005496/1997/2/CA014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5496/1997/CA14 Incidente Nº 2 - JUNCAL CIA DE SEGUROS DE VIDA SA c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ DR ATILIO MALVAGNI s/OTROS -

INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS Juzgado n° 4 Secretaría n° 8 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

    Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

    Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

    siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146;330, 532 y 1757; 325:2250).

    Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16464743#234103252#20190514130730348 27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

    Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

  2. - Por lo expuesto, en atención al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas en la ejecución de sus honorarios, al monto ejecutado (cfr. cheques de fs. 1255 y 262), a la etapa cumplida y a que no se han opuesto excepciones, se fijan los honorarios del Dr. J.M.P. de la Torre, en la suma de mil pesos ($1.000) y por los trabajos posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.423...

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