Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002723/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2723/2016 Incidente Nº 2 - DEMANDADO: SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) a fs.

23/26, respecto de la resolución cuya copia luce glosada a fs. 22 del presente incidente; y CONSIDERANDO:

  1. Que antes de ingresar al estudio de la cuestión que motivó

    la intervención del Tribunal, resulta útil recordar que de acuerdo con lo expuesto por la propia actora a fs. 36 –y admitido por el Hospital Italiano en el punto 4.c), del Informe Circunstanciado presentado a fs. 53/56-, si bien ella no resultó ser beneficiaria del Hospital Italiano, este viene asistiéndola desde que se le detectó la enfermedad “insuficiencia renal terminal”, cobertura que se cumplió de forma regular -sin inconveniente alguno- por parte de OSPERYH hasta diciembre de 2015, momento en el que esta decidió unilateralmente, y sin fundamento alguno, dejar de cubrir el tratamiento médico.

    Mediante la resolución de fecha 6 de mayo de 2017 (fs. 37) el magistrado de la anterior instancia dispuso que OSPERYH debía proceder a otorgar a la Srta. M.G.R. la cobertura del 100% de las prestaciones médicas indicadas por el médico tratante Dr. L.I.R. -MN 149.553-, a realizarse en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, donde también deberá continuarse con el aludido tratamiento.

    Posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2017 (fs. 312), ante la batería de estudios y medicación que le fuera prescrita a la actora por el médico que la asiste (fs. 297/298), se dispuso ampliar la cautelar de fs. 37, a los mismos fines y efectos, ordenándose a la obra social demandada otorgar el 100% de cobertura del tratamiento mencionado.

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32876858#243536540#20190906092941126 Ello así, dado las reiteradas denuncias de incumplimiento formuladas por la actora, e intimaciones cursadas por el juzgado para que OSPERYH cumpliera con la manda judicial, y en consecuencia, procediera a dar cobertura total al tratamiento médico (vgr.: fs. 221/222; 244; 358/360; 450/452; 473/474; 491; 505, etc.), se dispuso convocar a todas las partes a una audiencia en los términos del artículo 36 del Código Procesal, la que tuvo lugar el día 10 de agosto de 2018 (conf. acta de fs. 517).

    Allí, en cuanto al cumplimiento de la prestación médica requerida en autos se refiere, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR