Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 045755/2011/2

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 45755/2011. Incidente Nº 2 - DEMANDADO: REMBRER SA Y OTROS s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL en autos NUÑEZ C/ J. B. INVERSORA Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.- CC fs. 2277 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs.

2104 contra el decisorio de fojas 1940/1. El memorial obra agregado a fs. 2120/22 y fue contestado a fs. 2250/54. Asimismo, a fs. 2106 la ejecutada interpone recurso de apelación contra dicha resolución. El memorial obra agregado a fs. 2117/8 y fue contestado por la actora a fs. 2203.

I) APELACION DE LA PARTE ACTORA:

Se agravia la parte actora de que la juez de grado, apartándose de la expresa voluntad de las partes, haya fijado la tasa de interés en el 8 % anual.

De las constancias obrantes en autos surge que ambas partes se vincularon contractualmente a través de los instrumentos obrantes a fs. 6/10. Allí se estableció que el monto total adeudado por la ejecutada asciende a la suma de U$S 1.436.000 a abonarse en “diez cuotas mensuales iguales y consecutivas de U$S 143.600, operando el primer vencimiento el 18 de febrero de 2011 y los restantes el 16 de marzo de 2011; el 19 de abril de 2011; 16 de mayo de 2011; 17 de junio de 2011; 15 de julio de 2011; 15 de agosto de 201; 19 de septiembre de 2011; 17 de octubre de 2011 y 17 de noviembre de 2011”. También se estipuló que “la falta de cumplimiento de cualquiera de las cuotas estipuladas hará incurrir a la deudora en el estado de mora automática lo que producirá la caducidad de los plazos pactados y hará exigible y ejecutable, sin requerimiento Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19690042#192171905#20171027123124819 previo, el total de las sumas reconocidas más un interés del 1% (uno por ciento) mensual”.

Es de destacar que la tasa de interés debe establecerse en un porcentaje acorde con las circunstancias actuales del mercado financiero, pero sin olvidar los principios rectores contenidos en el art.

953 del Código Civil y actual arts. 958 y 1004 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Desde esa perspectiva, esta S. en anteriores precedentes viene sosteniendo que la tasa del doce por ciento (12%)

anual por todo concepto -es decir, comprensiva de compensatorios y punitorios-, satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por...

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