Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2017, expediente COM 015433/2016/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 15433/2016/2/CA1 TRENES DE BUENOS AIRES SA S/ QUIEBRA C/

DE VIDO JULIO MIGUEL S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

1. La señora F. General ante esta Cámara se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (arts. 17:9°, 30 y 33 del Cpr. y 59/60 de la ley 27.148). A tal fin, afirmó haberse desempeñado como asesora del Dr. R.A.N. (letrado del incidentista J.M. De Vido) durante su gestión como I. General de Justicia (2003/2005). Añadió también que al mencionado profesional lo une una relación de amistad y que con él integra la comisión directiva de la “Fundación para la Investigación y el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas” (en la cual el Dr. N. esP. y la Fiscal, vicepresidente).

Solicitó entonces que, en caso de aceptarse su excusación, se remita la causa a su par del fuero Civil de esta ciudad y/o a la Fiscalía ante las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, a efectos de que se dictamine en los términos de la vista conferida en fs. 125 (v. fs. 135/136).

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #30164051#186927591#20170831105604298 2. De conformidad con las previsiones de los arts. 30 y 33 del Cpr., asiste a la Fiscal la facultad de excusarse invocando razones justificadas (esta Sala, 21.4.15, “R.E.G. s/concurso preventivo”). Y en ese contexto, habiéndose reconocido la existencia de una relación de amistad, otra profesional y una más de orden académico con quien resulta ser letrado patrocinante del incidentista, no cabe sino admitir la excusación sub examine conforme lo decidiera esta S. en caso similar (esta S., 13.6.17, “R., A. c/Librería H.S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”).

Es que más allá de que las estrechas relaciones aludidas supra se hubiesen entablado con letrado de la parte y no concretamente con ésta -lo cual conduciría, a priori, a rechazar la excusación en cuestión (CNCom, S.C., 14.6.88, "Cherel S.R.L. s/quiebra s/incidente de recusación con causa"; Sala E, 12.12.96, "O.A., J. c/Industrias Mecánicas del Estado S.A. en liquidación s/ejecutivo"; Sala C, 16.6.00, "Metalúrgica Macons SAICyF s/concurso preventivo"; esta Sala, 21.02.89, "L.N. s/concurso s/inc. de...

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