Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2017, expediente FLP 012713/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 12713/2017/2/CA1, caratulado: “Incidente Nº 2 – en autos AJUS LA PLATA, BERISSO Y ENSENADA ASOCIACIÓN CIVIL C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INC APELACION”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N$ de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El día 1° de agosto próximo pasado, este Tribunal anuló la sentencia definitiva dictada en las actuaciones principales correspondientes al presente incidente. Frente a lo cual, luego de conferirle la debida intervención al doctor J.M.C., el juez interviniente deberá dictar, oportunamente, una nueva sentencia. Sin embargo, según lo previsto en el artículo 175 del CPCCN (texto según DJA), la nulidad declarada no importa la de los actos anteriores ni de los posteriores que sean independientes del acto anulado.

    Por ello, corresponde que pasemos a tratar el recurso de apelación en subsidio que interpuso el Estado Nacional – Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación contra la medida cautelar que suspendió los efectos de la Resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación N°

    104/2017, mediante la cual se designó al mencionado juez como magistrado subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad, en materia electoral, hasta el 30 de noviembre del corriente año (v. fs. 185/187 vta. y 180/184 vta. del presente incidente y fs. 111/113 vta. del expediente principal que se tiene a la vista).

    Cabe destacar que el mentado recurso fue concedido por esta Sala con efecto suspensivo, en virtud de lo cual la Resolución N° 104/2017 se encuentra vigente (v. fs. 341 y vta.).

  2. En sus agravios, desarrollados en el escrito de apelación y también en la presentación de fojas 226/261 vta. –pto. X-, el Estado Nacional sostiene que la presunción de legalidad con la que cuenta la resolución impugnada resulta un obstáculo para la concesión de la medida cautelar, a lo que se suma la identidad de su objeto con el de la pretensión de fondo. Frente Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29756747#185094270#20170807145144736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I a ello, no se encontrarían satisfechos los requisitos exigidos en la Ley N°

    26.854 ni tampoco la verosimilitud del derecho invocado y el...

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